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 O.C.M VITIVINÍCOLA
 

A.- O.C.M VITIVINÍCOLA

Reforma de la O.C.M. Vitivinícola

En el año 1.999, el Consejo de Agricultura de la Unión Europea alcanzó un acuerdo sobre la Reforma de la Política Agrícola Común, que fue confirmado por el Consejo Europeo de Berlín del 24 y 25 de marzo de 1999.

Duración de la Campaña

La campaña se adelanta un mes: de 1 agosto a 31 julio (actualmente, de 1 septiembre a 31 agosto).

Plantación de Viñas

Prohibición de nuevas plantaciones. Se mantiene la actual prohibición hasta el 31 de julio del 2010.

Regularización de plantaciones irregulares. Se establece como nueva medida un sistema de regularización para los viñedos plantados irregularmente antes del 1 de agosto de 1998, en aquellas regiones donde se haya efectuado un inventario del potencial vitícola, mediante:

  • concesión de derechos retroactivos demostrables, o
  • aportando derechos de replantación adquiridos por un volumen, o un coste, del 150%

Los viñedos plantados irregularmente después del 1 de agosto de 1998 deben ser arrancados.

Se autoriza a los Estados miembros hasta el 31 de julio del 2003 para que puedan conceder nuevas plantaciones, únicamente en superficies de vinos de calidad o vinos de la tierra, en los que la oferta sea inferior a la demanda. Estas nuevas plantaciones serán a deducir de las nuevas plantaciones concedidas en la nueva OCM.

Validez derechos de replantación. La validez de los derechos de replantación para el viticultor se limita a cinco campañas (actualmente es de 8 campañas), pero el Estado miembro puede aumentar hasta ocho.

Reserva de derechos. Como nueva medida, se pueden crear reservas de derechos de replantación, nacional/regional, que se alimentan de:

  • Derechos no ejercidos por el viticultor durante su período de vigencia.
  • Derechos comprados a los viticultores (el importe lo fija el Estado miembro).
  • Las 17.355 has de nuevas plantaciones concedidas a España, más las que en el futuro nos puedan corresponder de la reserva comunitaria.

Los Estados miembros pueden conceder derechos de la reserva, mediante su venta o sin contrapartida financiera en determinados casos (por ejemplo, jóvenes agricultores).

Régimen de abandono. Se establece un régimen de abandono permanente de viñedo, siendo el Estado miembro el que determina las regiones de aplicación (puede no haber ninguna) y las primas por hectárea, cuyos niveles máximos serán fijados por el Comité de Gestión. Esta medida es similar a la actualmente existente pero más flexible.

Reestructuración y reconversión. Se establece un régimen de reestructuración y reconversión del viñedo que tiene como objetivo la adaptación de la oferta a la demanda, aplicable en aquellas regiones que dispongan de inventario del potencial vitícola.

Este régimen de reestructuración cubre la reconversión varietal, la nueva ubicación de viñedos y las mejoras de las técnicas de gestión de viñedos, y no cubre la renovación normal de viñedos viejos.

Los planes de reconversión son responsabilidad de los Estados miembros.

Las primas podrán cubrir tanto el coste material de la reestructuración, como las pérdidas de renta ocasionadas por el período improductivo del viñedo reestructurado (salvo que se haga la "plantación anticipada").

La U.E. continuará con un 75% del coste total en las regiones objetivo 1 y un 50% en otras regiones. El resto del coste es a cargo del interesado (no hay cofinanciación nacional).

La Comisión hará una asignación presupuestaria anual a los Estados miembros teniendo en cuenta debidamente la superficie del viñedo, las necesidades y los esfuerzos realizados. Estas cantidades serán adaptadas a la vista de los gastos reales.

 Mecanismos de Mercado

Ayuda al almacenamiento privado. Se mantiene la actual ayuda al almacenamiento privado para vinos, mostos y mostos concentrados (incluidos los rectificados) para financiar los costes técnicos y financieros. La fecha de finalización del contrato con carácter voluntario se establece entre el 1 de septiembre para los vinos y el 1 de agosto para los mostos, y la fecha límite del 30 de noviembre para ambos. La prima para los mostos se abonará en función del grado de concentración.

Prestaciones vínicas. Se mantiene la actual obligatoriedad de entrega de todos los subproductos de la vinificación, y al menos, la entrega del 10% de la graduación alcohólica del vino obtenido, y el 5% cuando se ha elaborado vino partiendo de mosto. El precio a pagar por los subproductos entregados es 0,995 euros/hectógrado (igual que actualmente).

Alcohol de usos de boca. Se establece un nuevo régimen de regulación de mercado y de apoyo al alcohol de uso de boca a través de una destilación voluntaria, en la cual se mantiene el precio de pago del destilador al productor en 2,488 ecus/hectogrado (que es el nivel de la actual destilación preventiva), con objeto de permitir las salidas tradicionales de alcohol de vino para usos de boca, a precios competitivos. El precio se podrá modular a lo largo de la campaña.

Se establece como nueva medida una ayuda al almacenamiento de alcohol obtenido en el marco de esta destilación.

Destilación de crisis. Desaparecen los actuales regímenes de destilaciones (preventiva, obligatoria, de mantenimiento y de garantía de buen fin).

Como nueva medida se establece con carácter voluntario, una destilación excepcional para el caso de que exista un grave desequilibrio del mercado, para eliminación de determinadas "bolsas" de vino, pudiendo limitarse a ciertas categorías de vinos o determinadas áreas de producción.

Ayudas a la utilización de mosto. Se mantienen las actuales ayudas:

  • A los mostos y mostos concentrados (incluido el rectificado) obtenidos en la Comunidad y procedentes de la zona CIII, utilizados para aumentar el grado alcohólico la ayuda tiene por objeto compensar la diferencia de precio de estos productos y la sacarosa).
  • Al mosto y mosto concentrado destinado a la elaboración de zumo de uva, reservándose una parte de la misma para la organización de campañas de promoción del consumo de zumo de uva.
  • Al mosto y mosto concentrado procedente de las zonas CIII para la elaboración en el Reino Unido e Irlanda de productos de la partida 22.06.00, que incluyan la palabra vino en su denominación compuesta (British e Irish wine).
  • Al mosto y mosto concentrado producido en la Comunidad y destinado como elemento principal en el Reino Unido y en Irlanda de productos que el consumidor elabora como bebidas que imitan al vino (home made wine).

Agrupaciones de Productores

Se fomenta la creación de organizaciones de productores, entendiendo por tales cualquier entidad legal formada por la propia iniciativa de los productores y que tenga, entre otros, los objetivos de concentración de la oferta y su comercialización y la reducción de los costes de producción.

Las agrupaciones de productores deben poder sancionar a sus afiliados. Se fijan también las condiciones en que los Estados miembros pueden reconocer a estas agrupaciones. Se indican los controles que deben realizar los Estados miembros, y en caso de no respeto de las condiciones de reconocimiento se puede llegar hasta la retirada del mismo.

Mejora del funcionamiento del Mercado

Para mejorar el funcionamiento del mercado de los v.c.p.r.d. y de los vinos de mesa con indicación geográfica y, sobre todo, para poner en práctica las decisiones de los organismos sectoriales, los Estados miembros pueden definir reglas de comercialización sobre la regulación de la oferta, sobre la reserva o salida escalonada del producto en su primera puesta en mercado.

Prácticas Enológicas y Especificaciones de Productos

Se regulan las prácticas enológicas para la elaboración de los productos incluidos en la OCM, excluyendo el zumo de uva y el mosto que se destine a zumo.

Se mantiene la actual prohibición de adición de agua y alcohol, excepto la adición de este último en la elaboración de mosto apagado, vinos de licor, espumosos y vino alcoholizado.

Permite a los Estados miembros establecer medidas más estrictas para los vinos de calidad y los vinos de mesa con indicación geográfica (vino del país) así como para los vinos de licor y espumosos.

También regula el sistema de aprobación y aplicación en materia de métodos de análisis, pureza de los productos enológicos, etc.

Mezclas. Se prohíben las mezclas de vinos blancos con tintos, si bien se admite la posibilidad de derogaciones, habiéndose concedido para España una derogación hasta el 31 de julio de 2005.

Designación y presentación de los productos. Las normas tienen como objetivos:

  • La protección de los productores y consumidores.
  • El buen desarrollo del mercado interior.
  • El desarrollo de producciones de calidad.

Las normas contienen unas:

  • Menciones obligatorias (denominación de venta, graduación alcohólica, volumen, etc).
  • Menciones facultativas sujetas a determinadas condiciones (tipo de producto, año de cosecha, distinciones, etc).
  • Asimismo, se da la posibilidad de poner en la etiqueta cualquier otra mención siempre y cuando el operador pueda probar su exactitud.

También se establecen las condiciones de utilización de las marcas para no inducir a error al consumidor. Con este mismo objetivo, se limita el uso del nombre de las variedades, de las menciones tradicionales y de los nombres geográficos.

Vinos de calidad producidos en regiones determinadas (V.C.P.R.D.)

Se definen los v.c.p.r.d. como los vinos que responden a las disposiciones de este título y a las disposiciones nacionales.

Son los Estados miembros los que reconocen los v.c.p.r.d. y los comunican a la Comisión. Las condiciones tradicionales de producción se fundamentaran en los elementos siguientes:

  • Delimitación de la zona de producción.
  • Variedades.
  • Prácticas culturales.
  • Métodos de vinificación.
  • Graduación alcohólica natural mínima.
  • Rendimiento por hectárea.
  • Análisis organoléptico.

Los Estados miembros pueden definir condiciones complementarias.

Régimen de intercambios con Países terceros

Importaciones. Se mantiene la exigencia de presentar un certificado de importación válido para toda la Comunidad. Se puede exigir una fianza que garantice la ejecución de la importación.

Se aplica el Arancel Aduanero Común a todos los productos vitivinícolas. En el caso de los mostos el arancel depende del precio de entrada.

Los mostos de países terceros no se pueden vinificar en la Comunidad. Tampoco está admitida la mezcla de vinos comunitarios con vinos importados de terceros países, si bien se contempla que puede haber derogaciones a estos principios para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales de la Comunidad. En el caso de que existan derogaciones, los productos se etiquetarán de forma inequívoca. Se establecerá un sistema de control apropiado y, si es necesario, una garantía.

Exportaciones. Las exportaciones están sujetas, como actualmente, a la presentación de certificados de exportación, necesarios para poder vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT, que limita el volumen subvencionado a exportar así como el importe total que se puede destinar a las restituciones.

La Comunidad puede conceder restituciones a la exportación para compensar la diferencia entre los precios internacionales y el precio interno comunitario. Las restituciones pueden ser diferenciadas por destinos, y se fijarán de forma periódica.

 


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