D.- Programa de reforestación de tierras agrarias
Objetivos
El Programa de Reforestación de Tierras Agrarias en Castilla-La Mancha cumple los siguientes objetivos:
-Promover la forestación de tierras agrícolas.
-Diversificar la actividad agraria, así como las fuentes de renta y empleo.
-Contribuir a la corrección de los problemas de erosión y desertización.
-Contribuir a la conservación y mejora de los suelos.
-Contribuir a la conservación de la flora y la fauna.
-Contribuir a la regulación del régimen hidrológico.
-Favorecer la gestión de espacio natural compatible con el equilibrio del medio ambiente.
-Contribuir al desarrollo de ecosistemas naturales beneficiosos para la agricultura.
-Contribuir a la disminución del riesgo de incendios forestales.
-Promover la mejora de los recursos forestales.
Legislación
Orden de 31 de enero de 2001, por la que se regulan las ayudas para fomentar la reforestación de tierras agrícolas. Corrección de errores a la Orden de 31-01-2001, y Orden de 09 de diciembre de 2002, que modifica la Orden de 31-01-2001. (DOCM nº 159, de 23/12/02).
Reglamento (C.E) 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo sobre Ayudas al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantías Agrarias. Reglamento (C.E.) 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior.
Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en su capítulo IV, sobre Ayudas y Subvenciones.
Decreto 2/1991, de 15 de enero, de Régimen General de Concesión de Subvenciones Públicas.
¿Qué terrenos se pueden reforestar?
Se pueden reforestar aquellas tierras que no estén catastradas como forestales y hayan tenido aprovechamiento agrícola o ganadero de forma regular desde diez años antes de la fecha de la solicitud. Estas tierras deben estar comprendidas en alguno de los siguientes apartados:
1. Tierras ocupadas por cultivos herbáceos.
2. Barbechos.
3. Huertos familiares
4. Tierras ocupadas por cultivos leñosos.
5. Pastizales.
Requisitos y condiciones para reforestar
En todos los casos las forestaciones a realizar sobre las superficies agrícolas cumplirán los siguientes requisitos:
- En zonas sin regeneración natural o insuficiente, la elección de especies se corresponderá con las arbóreas o arbustivas presente o, si no las hubiere, con las existentes en terrenos colindantes o cercanos, evitando la introducción de especies distintas a las naturales o naturalizadas de la zona.
- A efectos de la percepción de estas ayudas tendrán la consideración de superficies agrícolas, conforme a la clasificación agraria de los terrenos, aquellas parcelas catastrales que figuren como tales con anterioridad al primer día del periodo de presentación de solicitudes, así como que mantengan tal condición en esa fecha de acuerdo a los usos y costumbres del lugar.
- En materia de Evaluación de Impacto Ambiental se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en esta materia, en especial por el Decreto 118/2.000, de 20 de junio, por el que se establecen umbrales y criterios para determinadas actividades del Anexo 2 de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental y en especial en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres, cuando se trate de actuaciones en lugares de la Red Natura 2000.
Las condiciones de la forestación y de las especies vegetales a implantar se ajustarán a lo siguiente:
1. Especies: Se reforestará con especies incluidas en el Anexo I de la Orden de 31-01-2001, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
2. Material vegetal y viveros: El material vegetal (plantas, partes de planta y semillas), deberá proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de vivero de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto, de aquellos otros viveros que, igualmente legalizados, garanticen la procedencia de las semillas, plantas y partes de planta de regiones o zonas como similares características ecológicas a las que posean los terrenos a forestar, de acuerdo con las regiones de procedencia establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente.
3. Plantas: Será de aplicación la normativa nacional, por la que se establecen las normas aplicables a la producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, así como cualquier otra que sobre materiales forestales de reproducción se establezca con carácter general.
4. Densidades de plantación: Se establecen las siguientes densidades mínimas:
- Frondosas de crecimiento rápido: chopos híbridos de carácter industrial: entre 278 y 400 plantas por hectárea.
- Frondosas de crecimiento lento: Masas puras o mezcladas entre 600 y 700 plantas por hectáreas.
- Resinosas de crecimiento lento:
-Pino silvestre, Pino laricio, y Pino negral, en masas monoespecíficas: 1000 plantas por hectárea.
-Pino carrasco y Pino piñonero en mezcla entre sí, o con otras especies: 800 y 900 plantas por hectárea.
-Pino carrasco en masas monoespecíficas: 900 plantas por hectáreas.
-Pino piñonero en masas monoespecíficas: 800 plantas por hectáreas.
-Masas Mezcladas de frondosas y resinosas: entre 800 y 900 plantas por hectáreas.
-Otras arbóreas de especial interés:
- Fresno, Sauce, Álamo blanco, Álamo negro, Castaño y otras especies similares: 600 plantas por hectárea.
- Nogal, en plantaciones monoespecíficas: 400 plantas por hectárea.
- Resto de especies en plantaciones monoespecíficas o sus mezclas: 700 plantas por hectárea.
-Arbustivas: se determinará en los pliegos de condiciones de cada especie.
5. Condiciones técnicas: La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente establecerá las condiciones técnicas y económicas para cada uno de los expedientes.
6. Memorias técnicas y proyectos: Aquellos solicitantes que deseen forestar con criterios distintos, deberán presentar memoria o proyecto redactado por técnico competente en el que se concrete: descripción de condiciones naturales de las superficies a forestar, especies a utilizar y su procedencia, condiciones técnicas, presupuesto debidamente justificado y evaluación de impacto ambiental si procede.
Especies para Reforestar
1. FRONDOSAS
Frondosas de crecimiento lento:
- Acebuche (Olea europea sylvestris)
- Alcornoque (Quercus suber)
- Encina (Quercus rotundifolia)
- Quejigo (Quercus faginea)
- Rebollo, Melojo (Quercus pyrenaica)
Frondosas de crecimiento rápido:
- Chopo industriales (Populus sp)
2. RESINOSAS
- Pino carrasco (Pinus halepensis)
- Pino laricio (Pinus nigra subsp. salzmanii)
- Pino negral (Pinus pinaster)
- Pino piñonero (Pinus pinea)
- Pino silvestre (Pinus sylvestris)
3. OTRAS ARBÓREAS DE ESPECIAL INTERÉS
- Álamo negro (Populus nigra)
- Álamo blanco (Populus alba)
- Castaño (Castanea sativa)
- Cerezo silvestre (Prunus avium)
- Enebro (Juniperus oxycedrus)
- Fresno (Fraxinus angustifolia)
- Maguillo, Manzano silvestre (Malus sylvestris)
- Nogal (Juglans nigra, Juglans regia)
- Olmo (Ulmus minor, Ulmus glabra)
- Sabina albar (Juniperus thuriphera)
4. ARBUSTIVAS
- Aladierno (Rhamnus alaternus)
- Adelfa (Nerium oleander)
- Boj (Buxus sempervirens)
- Brezo blanco (Erica arborea, Erica lusitanica)
- Cornicabra (Pistacia therebinthus)
- Coscoja (Quercus coccifera)
- Durillo (Vibunum tinus)
- Endrino (Prunus spinosa)
- Espantalobos (Colutea arborencens)
- Espino albar, Majuelo (Crataegus monogyna)
- Espino negro (Rhamnus lycioides)
- Guillomo (Amelanchier ovalis)
- Labiérnago (Phyllirea angustifolia)
- Lentisco (Pistacia lentiscus)
- Madroño (Arbutus unedo)
- Mirto, Arrayán (Mirtus communis)
- Retama (Retama sphaerocarpa)
- Sabina negra (Juniperus phoenicea, Juniperus sabina)
- Sauce (Salix sp.)
- Tamujo (Flueggea tinctorea)
- Taray (Tamarix sp.)
Tipos de Ayuda
1. Ayudas al establecimiento: Esta ayuda cubre los costes de establecimiento, abandonándose, previa comunicación del beneficiario, al acabar la plantación. Esta ayuda puede comprender costes de plantación y costes de obras complementarias.
2. Costes de mantenimiento: Ayuda anual por hectárea de tierra agrícola que haya sido reforestada en la que sólo se incluirán los cuidados culturales posteriores a la plantación necesarios para el normal desarrollo de las plantas.
3. Prima compensatoria: Prima anual por hectárea forestada destinada a compensar a los beneficiarios la pérdida de ingresos, agrícolas o ganaderos, derivada de la forestación de las tierras antes dedicadas a la agricultura, durante un periodo máximo de veinte años a partir del momento en que se certifique por la Administración la correcta ejecución de la forestación.
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