La Consejería de Industria y Sociedad de la Información abre el plazo para solicitar las ayudas para la modernización y mejora del pequeño comercio de Castilla- La Mancha para 2008
Desde el 30 de enero hasta el día 11 de abril de 2008 queda abierto el plazo de presentación de solicitudes para la obtención de ayudas para la modernización y mejora del pequeño comercio de Castilla- La Mancha.
Beneficiarios de la subvención:
Todas las empresas comerciales, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes en que concurran los siguientes requisitos:
- Que realicen de manera efectiva y continuada una actividad comercial minorista incluida en alguna de las siguientes agrupaciones del IAE que a continuación se describen en la presente orden.
- Tener un volumen de facturación anual inferior a 500.000 euros, según el último Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, o en su caso, de Sociedades.
- No estar vinculadas o participadas por empresas que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados anteriores o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
- Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.
Proyectos de inversión subvencionables y requisitos:
Podrán ser objeto de la subvención las actuaciones siguientes:
- Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del local comercial.
- Las inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.
- La adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.
- La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.
Cuantía máxima de la inversión subvencionable:
Los límites cuantitativos de los proyectos de inversión deberán estar comprendidos entre 3.000 euros y 12.000 euros de inversión subvencionable, I.V.A excluido.
Las ayudas consistirán en subvenciones directas de hasta el 40% de la inversión subvencionable, aceptada y aprobada por la Dirección General competente en materia de comercio, I.V.A. excluido.
Importante:
- Las inversiones subvencionables no se podrán iniciar con anterioridad a la solicitud de la subvención.
- El proyecto deberá suponer una efectiva modernización de las estructuras físicas del establecimiento y su equipamiento.
Más información:
Ponemos a su disposición el teléfono 902 108 492 para ampliar cuanta información soliciten, al objeto de aclarar cuantas dudas puedan surgir al objeto de la presente subvención.
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