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  ¿Como Constituir una empresa? Tramites Legales
 

¿Como Constituir una Empresa? Tramites Legales

 1.- CONSTITUCIÓN COMO AUTÓNOMO- TRÁMITES LEGALES

El Trabajador Autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Los empresarios autónomos son personas que dirigen su propio negocio, no tienen asalariados y están dotados de plena autonomía de dirección del negocio.

El requisito principal para que una persona se constituya como autónomo es tener cumplidos los dieciocho años, los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil, no estar incapacitado judicialmente y los menores de edad y los incapacitados a través de sus representantes legales, además de realizar algunas gestiones administrativas que más adelante detallaremos.

Para constituirse en trabajador autónomo  no se necesita formalidad alguna ni constitución de un mínimo de capital para el inicio de la actividad, es decir, no es necesario acudir al notario ni redactar ningún tipo de escritura pública, aunque es necesario realizar una serie de trámites que a continuación detallamos en las diferentes administraciones;

  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Trabajo
  • Ayuntamientos locales.

La responsabilidad civil del trabajador autónomo es ilimitada, debido a que responde de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes  y futuros  de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa, pudiendo en alguna situación ser embargados sus bienes para cubrir las posibles deudas que contrajese en el ejercicio de su actividad, si bien en el Estatuto del Trabajo Autónomo, en vigor desde el pasado 12 de octubre de 2007 (Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo), existen una serie de bienes que se considerarán inembargables, como lo son la vivienda habitual del trabajador autónomo, el vehículo profesional y los útiles o herramientas necesarias para el desarrollo de su actividad.

 Si el trabajador autónomo está casado y no tiene separación de bienes, su cónyuge también responderá con su patrimonio, motivo por el que en los siguientes apartados indicaremos en qué situaciones es aconsejable suscribir un seguro que contemple las contingencias descritas y aquellos seguros que serán obligatorios para le desarrollo de la actividad.

A diferencia de algunas sociedades, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (pudiendo inscribirse voluntariamente) y su facturación será realizada con su propio NIF.

A continuación detallaremos los pasos jurídicos y administrativos necesarios para la puesta en marcha de una actividad así como todos los trámites que deberá realizar ante las diferentes administraciones, siendo éstas:

1.1.- Trámites fiscales: Hacienda
1.2.- Trámites Laborales: Ministerio de Trabajo
1.3.- Ayuntamiento (Administración Local)

 

1.1.- Trámites fiscales: Hacienda

Estos trámites hacen referencia al cumplimiento de las obligaciones fiscales que corresponde realizar en el ejercicio de la actividad.

Todos ellos se realizarán en la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Será necesario realizar los siguientes trámites:

  • Declaración Censal (IRPF – IMPUESTO SOCIEDADES - IVA)

Es básicamente un resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la empresa y están obligados a presentar esta declaración todas las personas físicas o jurídicas que vayan a iniciar en el territorio español el ejercicio de una o varias actividades empresariales.

En el año 2004, solo existirá el modelo 036 “Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de obligados tributarios” (anteriormente existía el modelo 037, que era un modelo simplificado del 036). Este modelo 036 se presenta en Hacienda reflejándose en él todas las cuestiones relativas a las obligaciones tributarias y el IAE correspondientes a la actividad a realizar.

El plazo de presentación para las altas, será antes del inicio de actividad, y para las bajas y modificaciones durante el mes siguiente.

A continuación detallamos las direcciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

  • Delegación de Albacete:
    • Delegación de Albacete: C/ Francisco Fontecha, 2. 02071. Albacete. Tel: 967.21.50.55
    • Administración de Hellín: C/ San Juan de Dios, 3.02400. Hellín. Tel: 967.30.35.12
    • Administración de La Roda: Avda. Reina Sofía, 11. 02630. La Roda Tel: 967.44.24.45
  • Delegación de Ciudad Real:
    • Delegación de Ciudad Real: C/ Ruíz Morote, 4.13001. Ciudad Real. Tel: 926.27.70.00
    • Administración Alcázar de San Juan: C/ Dr. Bonardell, 15.13600. Alcazar de San Juan. Tel: 926.54.60.50
    • Administración Puertollano: C/ Goya, 2. 13500. Puertollano. Tel: 926.43.08.24
    • Administración Valdepeñas: Pº Estación, 44. 13300. Valdepeñas. Tel: 926.33.30.60
  • Delegación de Cuenca:
    • Delegación de Cuenca: Parque de San Julián, 12. 16001. Cuenca.Tel: 969.21.20.23
    •  Administración Tarancón: C/ Pintor Emiliano Lozano, 18. 16400. Tarancón. Tel: 969.32.19.51
  • Delegación de Guadalajara:
    • Delegación de Guadalajara: Calle Mayor, 17. 19071. Guadalajara. Tel: 949.24.73.11
  • Delegación Toledo:
    • Delegación Toledo: C/ Alfonso X el Sabio, 1. 45002. Toledo. Tel: 925.22.15.50
    • Administración Quintanar de la Orden: C/ Reina Amalia, 20. 45800. Quintanar de la Orden. Tel: 925.56.60.00
    • Administración Talavera de la Reina: C/ Sol, 16. 45600.Talavera de la Reina. Tel: 925.81.10.53

 

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E)

En la Delegación de Hacienda o en el Ayuntamiento de la localidad donde se va a ejercer la actividad, si en ésta no hubiera Delegación de Hacienda.

A continuación detallamos las direcciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

  • Delegación de Albacete:
    • Delegación de Albacete: C/ Francisco Fontecha, 2. 02071. Albacete. Tel: 967.21.50.55      
    •  Administración de Hellín: C/ San Juan de Dios, 3.02400. Hellín.  Tel: 967.30.35.12
    • Administración de La Roda: Avda. Reina Sofía, 11. 02630. La Roda.  Tel: 967.44.24.45
  • Delegación de Ciudad Real:
    • Delegación de Ciudad Real: C/ Ruíz Morote, 4.13001. Ciudad Real  Tel: 926.27.70.00
    • Administración Alcázar de San Juan: C/ Dr. Bonardell, 15.13600. Alcazar de San Juan. Tel: 926.54.60.50
    • Administración Puertollano: C/ Goya, 2. 13500. Puertollano.Tel: 926.43.08.24   
    • Administración Valdepeñas: Pº Estación, 44. 13300. Valdepeñas.Tel: 926.33.30.60
  • Delegación de Cuenca:
    • Delegación de Cuenca: Parque de San Julián, 12. 16001. Cuenca.  Tel: 969.21.20.23  
    • Administración Tarancón: C/ Pintor Emiliano Lozano, 18. 16400. Tarancón. Tel: 969.32.19.51
  • Delegación de Guadalajara:
    • Delegación de Guadalajara: Calle Mayor, 17. 19071. Guadalajara. Tel: 949.24.73.11
  • Delegación Toledo:
    • Delegación Toledo: C/ Alfonso X el Sabio, 1. 45002. Toledo. Tel: 925.22.15.50
    • Administración Quintanar de la Orden: C/ Reina Amalia, 20. 45800. Quintanar de la Orden. Tel: 925.56.60.00
    • Administración Talavera de la Reina: C/ Sol, 16. 45600.Talavera de la Reina. Tel: 925.81.10.53

El Impuesto de Actividades Económicas es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en el local. Es obligatorio para toda la sociedad, empresario o profesional.

A partir del 1 de Enero de 2003, están exentos del pago de éste impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros, aunque sigue siendo obligatorio el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Para aquellas personas físicas, sociedades civiles y mercantiles, que estén obligadas a pagar el Impuesto de Actividades Económicas, porque superen o vayan a superar el 1.000.000 de euros en el importe neto de su cifra de negocios, tendrá que tener en cuenta las siguientes cuestiones:

    • Existen tres tipos de cuotas, cuyo valor varía según se trate de un caso u otro:
      • Municipales
      • Provinciales
      • Nacionales
    • El plazo para el Alta en el Impuesto será en todo caso de 10 días hábiles antes del inicio de la actividad.
     
    • Los documentos que se deberán presentar son:
      • Modelo 845 para actividades sujetas a cuota municipal
      • Modelo 846 y 850 para las sujetas a cuota provincial
      • Modelo 846 y 851 para las sujetas a cuotas nacionales
       
    • (Deberá cumplimentarse debidamente, aportando el DNI para el empresario individual).
    • El Impuesto de Actividades Económicas es un tributo local que se paga anualmente, excepto en el caso de inicio de actividad, en el que la cuota será proporcional al número de trimestres que resten para finalizar el año, incluido el comienzo de inicio de actividad.
    • A la hora de darse de alta en el IAE hay que poner especial atención en la elección del epígrafe, de forma que éste corresponda, realmente, con la actividad que se proyecta desarrollar. Y si se proyecta realizar varias actividades deberá efectuarse tantas altas como actividades diferentes vayan a ejercitarse.
    • Las  tarifas del impuesto fijarán las cuotas mínimas, pudiendo ser modificadas por los Ayuntamientos mediante la aplicación de un coeficiente único para todas las actividades ejercidas en sus respectivos términos municipales.
    • Asimismo, las Diputaciones Provinciales podrán establecer un recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas mediante un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas mínimas.

 

1.2.- Trámites Laborales: Ministerio de Trabajo

  • Afiliación y alta en el régimen de Autónomos

Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia.
Deberán presentarse los siguientes documentos:

  • Documento de afiliación
  • Parte de alta en una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
  • Parte de alta de cotización por cuadruplicado (modelo TA.521)
  • Fotocopia del alta en el IAE (modelo 036)
  • Fotocopia del DNI para empresarios individuales, o CIF y Escritura de Constitución para personas jurídicas.
  • En el caso de tratarse de un Profesional Colegiado, será necesaria la presentación del certificado del Colegio correspondiente.

(Acceso a los modelos oficiales) : http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/index.htm

Están obligados a darse de alta como autónomos:

  • Los trabajadores que presten de forma habitual, personal y directa una actividad económica  a título lucrativo sin sujeción a contrato, es decir con profesionalidad.
  • El cónyuge, hijos y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del titular del establecimiento o negocio empresarial.
  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y no sea obligatoria su pertenencia a un colegio profesional.
  • Los socios de cooperativas de trabajo asociado cuando lo establezcan los estatutos.
  • Los administradores, gerentes o consejeros de empresas societarias, siempre que posean el control efectivo de la empresa.
  • También deben de estar encuadrados en dicho régimen todos aquellos trabajadores o profesionales que han sido obligatoriamente incluidos como son los Graduados Sociales, Farmacéuticos, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Agentes Comerciales, Agentes de la Propiedad Industrial, Agentes de Seguros, Taxistas, Economistas, Veterinarios, APIS, Escritores, Administradores de Loterías, Odontólogos y Estomatólogos, Ópticos, Decoradores, Vendedores de Prensa, Titulares de administraciones de lotería, Profesores de autoescuela, Licenciados en Ciencias Políticas o Sociología, Licenciados en Ciencias Físicas, etc…

Prestaciones que contempla el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

  • Asistencia Sanitaria
  • Incapacidad Temporal (Enfermedad común o accidente no laboral)
  • Contingencias Profesionales (Accidente de trabajo y enfermedad profesional)
  • Riesgo durante el embarazo
  • Riesgo durante la lactancia natural
  • Maternidad
  • Trabajadoras víctimas de violencia de género
  • Paternidad
  • Incapacidad Permanente
  • Lesiones permanentes no invalidantes
  • Jubilación
  • Muerte y supervivencia

 

  • Solicitud del número de Patronal (Código de Cuenta de Cotización).

 

Este requisito será necesario cuando se vaya a contratar a algún trabajador.
De ésta forma se inscribe la empresa en la Seguridad Social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.

Deberán presentarse los siguientes documentos:

  • Impreso de inscripción de empresas por triplicado (modelo TA.6 para la cuenta principal, y el modelo TA.7 para sucesivos)
  • DNI del titular, o CIF y Escritura de Constitución si es persona jurídica.
  • Contrato de Asociación o Mutua de Accidentes de Trabajo, donde conste el sector laboral de la empresa
  • Alta en el IAE (modelo 036)

 

El plazo para la presentación de la documentación será siempre antes de que el trabajador comience su actividad.

Lugar de presentación: en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de actividad de la empresa.

  • Comunicación de Apertura del centro de trabajo

Deberá realizarla de forma obligatoria cuando se proceda a la apertura de un nuevo centro de trabajo o se reanude la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

Deberán presentarse los siguientes documentos:

  • Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa.
  • Datos del Centro de Trabajo.
  • Datos de la Plantilla.
  • Datos de la Actividad que desarrolla.

El plazo de presentación de la documentación es de 30 días siguientes al inicio o reanudación de la Actividad.
Lugar de presentación: en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

  • Solicitud de libros de Visita

El Libro de Visita es obligatorio para aquellas empresas que aunque no tengan trabajadores a su cargo, debido a que deberá presentarse ante una posible Inspección de Trabajo, debiendo de disponer de un Libro por cada Centro de Trabajo.

 

1.3.- Trámites en el Ayuntamiento (Administración Local)

Será necesario en el caso que se proceda a la apertura de un local y se vayan a realizar obras de mejora o acondicionamiento del mismo o en los casos de cambo de titularizad o de actividad.

  • Licencia de Actividades e Instalaciones para la Apertura

Sólo deberá realizarse cuando vaya a abrirse un local.

Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que puede serle aplicable.

Las actividades se dividen en:

  • Inocuas  (aquellas que no producen molestias ni daños y que son mas fáciles de conseguir y más baratas).
  • Calificadas (aquellas que pueden resultar molestas, insalubles, nocivas y peligrosas, y que por tanto son más difíciles de conseguir y mas caras).

 

  • Licencia de obras

Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en el local, nave o establecimiento.
En determinados municipios la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a la obtención de Licencia de Obras, bastando simplemente la comunicación previa, junto con la presentación de los siguientes documentos:

  • Planos de situación
  • Descripción de las obras
  • Valoración de las mismas

     Documentación a presentar:

  • Impreso normalizado
  • Presupuesto de las obras
  • Planos de la planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado.
  • Memoria descriptiva de las obras
  • Plano parcelario de la finca
  • En el caso que la obra afecte a la estructura del local se deberá presentar Proyecto firmado por un Técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección Facultativa que incluya:
    • Planos
    • Presupuesto
    • Memoria

 

Plazo de presentación: antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia de obras  podrá ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión.

Lugar de presentación: en la Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo, en función de las instalaciones a acometer y de la calificación de la zona en que se encuentre ubicado el local o establecimiento.

  • Cambio de titularidad del negocio

La titularidad del negocio, con licencia de apertura concedida, puede cambiarse mediante un acto comunicado, siempre y cuando el mismo se halle en funcionamiento o lo haya estado en los seis meses anteriores a la fecha en la que se pretenda realizar el cambio.

Documentación a presentar:

  • Licencia de Apertura en vigor o Certificado de exhortos
  • DNI del solicitante
  • Documento de transmisión o conformidad con el anterior titular

 

Plazo de presentación: Antes de empezar la actividad del nuevo titular. La actividad de este debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de titularidad.

  • Cambio de actividad, en el caso de actividades inocuas

 

La posibilidad de cambiar de actividad (de una actividad inocuo a otra) mediante un acto comunicado, dependerá de la reglamentación de cada Ayuntamiento.

Documentación a presentar:

  • Impreso normalizado
  • Licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos
  • DNI del solicitante
  • Planos o croquis de la situación
  • Planos de la Planta y sección de local
  • Memoria descriptiva ce la nueva actividad y del local
  • Presupuesto de las instalaciones

 

Plazo de presentación: Antes de empezar la nueva actividad. Debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de actividad.

Lugar de presentación: Junta Municipal de distrito o Ayuntamiento correspondiente a cada localidad.

2.- TRIBUTACIÓN

Tributan sus rentas a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto los empresarios individuales como los profesionales.

De acuerdo con la normativa del IRPF, la determinación de los rendimientos de las actividades económicas se realiza a través de tres métodos:

  • Estimación Directa Normal

Aplicable a actividades empresariales con volumen de operaciones superior a 600.000 euros anuales o cuando se haya renunciado a la aplicación de las demás estimaciones.

  • Estimación Directa Simplificada

Aplicable a las actividades empresariales con volumen de operaciones inferior a 600.000 euros anuales y que no caigan obligatoriamente en la lista de actividades sujetas a estimación objetiva y que no hayan renunciado a esta modalidad.

  • Estimación Objetiva (“MODULOS”)

Aplicable a los contribuyentes cuyas actividades se encuentren en la lista publicada por Hacienda cada año. No podrá aplicarse este régimen cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  • Cifra de negocios superior a 450.000 euros anuales (si es actividad económica, para las actividades agrícolas y ganaderas el límite se reduce a 300.000 euros).
  • Que el volumen de compra de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado supere los 300.000 euros anuales que no tengan contratados más personas de las mencionadas en la Orden publicad por Hacienda (dependiendo de cada actividad concreta) y que no hayan renunciado a su aplicación.
  • Se haya renunciado de forma expresa al citado régimen.
  • Exista incompatibilidad con alguna actividad que desarrolle el empresario.

Dependiendo de la actividad estará encuadrada en un Régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido. Y entre ellos están:

  • Régimen Simplificado: Se encuadran aquellos que estén sujetos a la orden de Hacienda (“Módulos”).
  • Regímenes Especiales: En este apartado existen distintos tipos de regímenes, sujetos a cada actividad que les abarque. Así tenemos que:
    • Régimen especial de la Agricultura, ganadería y pesca.
    • Régimen especial de bienes usados, objetos arte, etc.
    • Régimen especial de agencias de viaje.
    • Régimen especial de Recargo de Equivalencia.
    • Régimen especial de oro de inversión.
    • Régimen especial de servicios prestados por vía electrónica.

 



 

 

 

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