Definición del trabajo autónomo, empresario individual o profesional independiente:
El trabajador Autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Los empresarios autónomos son personas que dirigen su propio negocio, no tienen asalariados y están dotados de plena autonomía de dirección del negocio.
¿Quiénes pueden ser trabajadores autónomos?
- Las personas con 18 años o más.
- Los menores de edad emancipados (limitaciones art. 323 del C.C.)
- Las personas que no estén incapacitadas judicialmente.
- Los menores de edad y los incapacitados, por medio de sus representantes legales.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrado, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Titulo de la presente Ley.
- Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 de Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Supuestos excluidos del trabajo autónomo
- La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
¿Qué Responsabilidad tiene el Autónomo?
Cuando es persona física, el Autónomo tiene una responsabilidad ilimitada, ya que responderá de las actividades de su negocio con sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de la inembargabilidad de los bienes establecida en los artículos 605, 606 y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que dispone:
Art. 605. Bienes absolutamente inembargables
No serán en absoluto embargables:
- Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
- Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
- Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
- Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Artículo 606. Bienes inembargables del ejecutado.
Son también inembargables:
- El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
- Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
- Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
- Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
- Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
¿Qué tipo de bienes están sujetos a las posibles responsabilidades?
Si se trata de persona física, habrá que ver si está casado o no. De estar casado y existir bienes gananciales, serán los bienes tanto de él como los del cónyuge los que estén sometidos a la responsabilidad civil.
Si se trata de un régimen de atribución de rentas (por ejemplo: comunidad de bienes, sociedad civil, etc, ...) habrá que ver si existe más de un representante o administrador, y si estos son con carácter solidario o mancomunado, ya que a nivel de participaciones se aplicará lo referido en el apartado anterior.
¿Qué otras formas empresariales existen aparte de la de autónomo?
Una actividad económica se puede realizar como persona física o como sociedad. En éste último caso existen diferentes tipos de sociedades, pudiendo ser desarrollada la actividad por alguno de las siguientes formas empresariales:
Es la persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.
Es un contrato por el que la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común un capital con el propósito de repartir ganancias entre ellas.
Es una sociedad de carácter personalista que funciona en nombre colectivo de todos los socios y bajo su responsabilidad limitada y solidaria.
Es una sociedad de carácter mercantil cuyo capital esta dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, lo cual limita la responsabilidad de los socios al capital aportado.
Es una sociedad de tipo capitalista cuyo capital está dividido en acciones que por deudas sociales se pueden trasmitir libremente y bajo el principio de responsabilidad limitada y no personal de los socios.
Es una sociedad constituida por personas que se asocian libremente para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales.
Se trata de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuyo capital pertenece mayoritariamente a los trabajadores, quienes prestan sus servicios de forma personal y directa.
¿Qué significa el carácter Solidario en Administradores?
Este matiz indica que los administradores responderán de forma indistinta por las causas que se le puedan imputar, es decir, que se podrá actuar contra cualquiera de ellos de forma independiente o conjunta.
¿Qué significa el carácter Mancomunado en Administradores?
Este matiz indica que los administradores responderán de forma conjunta por las causas que se le puedan imputar, es decir, que solo se podrá actuar de forma conjunta contra todos ellos.
¿Es necesario estar inscrito el Autónomo (persona física) en el Registro Mercantil?
La inscripción y, por tanto, presentación de libros en el registro mercantil es totalmente voluntaria por parte del autónomo.
¿Es necesario estar inscrito el Autónomo (sociedad limitada unipersonal) en el Registro Mercantil?
Todas las sociedades limitadas y anónimas en todas sus formas, están obligadas a estar inscritas en el registro mercantil, y por tanto a depositar los libros y las cuentas anuales.
¿Qué es y cómo se organiza la A.E.A.T?
Son las siglas de Hacienda, que significan “Agencia Estatal de Administración Tributaria”.
Por cada provincia, existe una Delegación Provincial, denominada comúnmente “La Central” y posteriormente, se subdivide en Administraciones, las cuales se clasifican por números, y se localizan en la misma capital, así como en los sitios más estratégicos para Hacienda en los distintos pueblos de mayor número de habitantes. Estas administraciones abarcan las distintas zonas de la provincia, clasificando ésta por códigos postales.
El Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
El I.A.E es el Impuesto de Actividades Económicas y viene a gravar el mero ejercicio de una actividad económica. Para entenderlo mejor es conveniente conocer la definición de actividad económica que ofrece Hacienda, contenida en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que dice así:
"...se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico" - es decir, se trata de una actividad económica - "cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."
¿Qué se considera una actividad económica?
Son considerados rendimientos íntegros de las actividades económicas todos los procedentes del trabajo personal o del capital, siempre que supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos a fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Para realizar la cuantificación del rendimiento neto se establecen dos regímenes: la estimación directa (normal o simplificada) y la estimación objetiva.
¿Es obligatorio el I.A.E?
Este Impuesto es obligatorio para todas las empresas, bien sean personas físicas o jurídicas, y por lo tanto, es necesario la realización de su Alta, Baja o Variación.
¿Hay que pagar el I.A.E?
A partir del 1 de Enero de 2.003, se encuentran exentos del pago de este impuesto las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1 Millón de euros.
¿Cómo se tramita el alta del I.A.E?
El I.A.E se tramita ante la administración de Hacienda que nos corresponda o ante la Oficina de Recaudación Municipal, si están transferidas las competencias al Ayuntamiento (sólo es posible en Municipios de más de 50.000 hab.), y, para ello deberemos rellenar los siguientes impresos:
- Impreso de Declaración Censal (modelo 036)
- Impreso de Alta/Baja/Variación del IAE (modelo 840)
- Impreso de Comunicación del Importe Neto de la Cifra de Negocios
En caso de estar obligado al pago del IAE, ¿Qué tipo de Cuotas existen?
Existen tres tipos de cuotas, en función de la localización de la actividad a realizar, y son:
- Municipal.
- Provincial.
- Nacional.
¿Qué modelos son los correspondientes al IAE?
Los documentos que hay que rellenar, irán en función del tipo de cuota a satisfacer, así tenemos que:
- Modelo 845, para actividades sujetas a cuota municipal
- Modelo 846 y 850, para las sujetas a cuota provincial
- Modelo 846 y 851, para las sujetas a cuotas nacionales
Plazo de presentación del Alta en el IAE
El plazo de presentación del Alta en el IAE es dentro de los 10 días hábiles al inicio de actividad.
Plazo de presentación de la Baja en el IAE
El plazo de presentación de la Baja en el IAE es dentro del mes siguiente a la fecha de la Baja.
Plazo de presentación de la Variación en el IAE
El plazo de presentación de la Variación en el IAE es dentro del mes siguiente a la fecha de la Variación.
¿Cuando se devenga el IAE, en el caso de tener que pagar el impuesto?
La fecha de devengo es de carácter anual, excepto en el caso de inicio de actividad, en el que se prorrateará en base a los trimestres que se devenguen.
¿Se pueden tener varios IAE una misma empresa?
Una empresa, sea persona física o jurídica, puede tener varios IAE, y se estará exento de su pago en base a la exención comentada.
¿Qué es el epígrafe del IAE, su composición y clasificación?
La base del IAE está en función del Epígrafe de IAE elegido.
Es un número formado por 3 dígitos y 1 decimal (XXX,X) que define una determinada actividad económica, y es la última subdivisión de las distintas Tarifas del IAE.
El IAE se clasifica en base a las actividades a realizar, y tiene 2 Secciones:
- Sección Primera, o Actividad EMPRESARIAL: Incluye la actividad Industrial, Comercial, Servicios y Minera.
- Sección Segunda, o actividad PROFESIONAL: Incluye solo la actividad Profesional.
¿Cuándo se considera que un bien está afecto o desafecto a una actividad económica?
Los bienes afectos tienen la posibilidad de deducción como gasto de la actividad.
- Desafectación: es el traspaso de un elemento del patrimonio empresarial al particular. Como consecuencia de esta operación no se contemplará ninguna renta para el contribuyente que deba tributar en el IRPF, pero el bien desafecto debe incluirse en el patrimonio particular del contribuyente por el valor neto contable que tenga el patrimonio empresarial.
- Afectación: es el traspaso de un elemento del patrimonio particular al patrimonio empresarial. Esta operación no produce ninguna renta tributable en el IRPF, pero el elemento que se integra en el patrimonio empresarial deberá valorarse por el valor correspondiente a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Al objeto de evitar que el contribuyente pueda arbitrariamente elegir el tratamiento que quiere que se dé a la transmisión de sus elementos patrimoniales, la Ley establece dos restricciones para limitar las maniobras de afectación o desafectación de bienes y derechos del patrimonio empresarial con fines puramente fiscales.
Estas restricciones son:
- No se entiende producida la desafectación cuando los elementos que se transfieran al patrimonio particular se enajenen antes de tres años desde la fecha de la desafectación. Por tanto, se entenderá que los elementos transmitidos estaban afectos a la actividad económica del contribuyente.
- No se entenderá producida la afectación cuando los elementos transmitidos al patrimonio empresarial resulten enajenados antes de transcurridos tres años desde la fecha de la afectación. Por tanto, se entenderá que los elementos transmitidos formaban parte del patrimonio particular del contribuyente.
¿Qué es el Recibo de la Cámara de Comercio?
La Cámara de Comercio aplica un impuesto a todos los empresarios, personas físicas o jurídicas, por la realización de su actividad.
¿Hay excepciones en este Impuesto?
Están exentos con carácter general, todos aquellos que no estén sujetos al Impuesto de Actividades Económicas, así como las actividades de agricultura, ganadería y pesca.
¿Es obligatorio el pago de ese Impuesto de la Cámara de Comercio?
El impuesto es obligatorio, ya que sobre el año 2.000 el Tribunal Supremo falló a favor de las Cámaras de Comercio, las cuales habían interpuesto un recurso por la inexistencia de una obligación legal para el pago del citado impuesto.
¿Por qué es aconsejable el pago del Impuesto de la Cámara de Comercio?
Es importante satisfacer el citado impuesto debido a que el incumplimiento en plazo voluntario, deriva en costes adicionales como el recargo, y la gestión de la recaudación no la hace la propia Cámara de Comercio, sino que lo hace a través de la AEAT en base a la Ley General Tributaria.
¿Cuándo se paga el impuesto de la Cámara de Comercio?
Este impuesto se paga una vez al año, y el recibo se confecciona y se determina su plazo voluntario entre el tercer y cuarto trimestre del año siguiente al que se ha devengado el impuesto.
¿Se paga la misma cantidad todos los años?
No, varía cada año.
¿En función de qué se paga el Impuesto de la Cámara de Comercio?
Las variables que determinan la cantidad a pagar son,
Para Personas Físicas:
- El Epígrafe del IAE del año de devengo.
- El Rendimiento de la Actividad realizada en el IRPF del año de devengo.
Para Personas Jurídicas:
- El Epígrafe del IAE del año de devengo.
- La Base Liquidable del Impuesto de Sociedades del año de devengo.
¿Qué hay que hacer para darse de Alta un Autónomo en Hacienda?
Debe confeccionar y presentar el MODELO 036.
¿Qué es el Modelo 036?
Es un modelo de la AEAT, que recoge la Declaración Censal del Autónomo, es decir, se establece la “base de datos tributaria” por la que se va a regir la relación entre el Autónomo y la AEAT.
¿A quién afecta el Modelo 036?
Este modelo afecta a todos los empresarios, personas físicas o jurídicas, sean residentes o no, que ejerzan la actividad en territorio español.
¿Para qué sirve el Modelo 036?
Este modelo se utiliza para las Altas, Bajas y Variaciones que se deban realizar en la Declaración Censal.
¿Qué Plazo de presentación hay para el Alta (modelo 036) de un Autónomo?
El plazo de presentación es entre los 10 días antes al inicio de actividad.
¿Qué Plazo de presentación hay para la Baja (modelo 036) de un Autónomo?
El plazo de presentación es durante el mes siguiente a la fecha de la baja de actividad.
¿Qué Plazo de presentación hay para la Variación (modelo 036) de un Autónomo?
El plazo de presentación es durante el mes siguiente a la fecha en que se haya producido la variación en la actividad.
¿Qué aspectos más importantes hay que tener en cuenta a rellenar en el Alta (mod. 036) de un Autónomo?
Entre las cuestiones más importantes del modelo 036, se podrían clasificar en 3 apartados:
- El Domicilio Fiscal
- El IAE
- Las Obligaciones Tributarias
El Domicilio Fiscal en el modelo 036
Se entiende como domicilio fiscal aquél por el que se relaciona en la Base de Datos Tributaria al Autónomo con un determinado domicilio, compuesto de la dirección, provincia y código postal, al objeto de posibles comunicaciones con él
Puede coincidir o no con el domicilio de actividad. Se deberá indicar también si se es residente o no.
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el modelo 036
En el modelo 036 se indicará el IAE, si no correspondiese los modelo 845 o 846 que es lo más general, y por tanto se indicará:
- Descripción de la Actividad
- El Epígrafe que define dicha actividad
- El Domicilio de Actividad
- La fecha de Alta o Baja
- Si se desarrolla en un local determinado o no
- Si el local está afecto indirectamente o no al local
Las Obligaciones Tributarias en el modelo 036
Se puede dividir en 2 secciones, y son:
Los aspectos en Renta de las obligaciones tributarias en el modelo 036
Estos aspectos son tanto las obligaciones tributarias como la forma por la que se va a tributar por la rentas en el IRPF obtenidas por las actividades económicas, por los empresarios individuales como los profesionales.
¿Cómo se tributa por las actividades económicas en base a la normativa del IRPF?
La determinación de los rendimientos de las actividades económicas se realizará a través de 3 métodos:
- Estimación Directa Normal (EDN)
- Estimación Directa Simplificada (EDS)
- Estimación Objetiva (“Módulos”)
¿Qué es y cómo funciona la estimación directa normal?
En éste régimen, el rendimiento resultará, como norma general, de la diferencia entre ingresos y gastos vinculados con la actividad. En rendimiento neto para las actividades económicas de este régimen se determinará aplicando las normas del Impuesto sobre Sociedades, con las siguientes matizaciones:
- Empresas de reducida dimensión: Se les aplican los mismos incentivos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pero para determinar el importe de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el contribuyente.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos afectados a la actividad: No se incluirán en la determinación del rendimiento neto siempre que los bienes o derechos continúen formando parte del patrimonio. Son por tanto elementos afectos a una actividad:
- Los bienes inmuebles donde desarrolla la actividad el contribuyente.
- Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal que desarrolla la actividad.
- Los elementos patrimoniales parcialmente utilizados en el objeto social sólo se entienden afectos en la medida en que realmente se utilicen en la actividad, sin que sean susceptibles de afectación parcial los elementos patrimoniales indivisibles.
- El autoconsumo o cesión gratuita de los benes o servicios objeto de la actividad se computará con arreglo al valor de mercado.
- No se considerarán gastos deducibles las donaciones que sí son consideradas gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
- Son gastos deducibles las aportaciones en virtud de un contrato de seguro con mutualidades de previsión social suscrito por profesionales no integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre y cuando actúen como alternativa al Régimen de la Seguridad Social. El límite fijado es de 3.005 euros/año.
Son gastos deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la proporción que corresponda a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que vivan con él. El límite máximo es de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.
Se deducen las retribuciones efectuadas al cónyuge o los hijos menores siempre que:
- Esté acreditada la existencia de un contrato laboral y de afiliación a la Seguridad Social.
- Trabajen habitualmente en las actividades económicas.
- La retribución no supere el valor de mercado.
Se deducen las contraprestaciones realizadas por la aportación de bienes o derechos de los hijos o cónyuges siempre que:
- No excedan del valor de mercado.
- No sean propiedad de ambos cónyuges.
¿Qué es la Estimación Directo Simplificada?
Se aplicará para aquellos empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos circunstancias:
- No determinen su rendimiento por el régimen de estimación objetiva.
- El importe de la cifra de negocios para estas actividades no rebase los 600.000 euros.
- No renuncien a esta modalidad, puesto que ello supondría el acogimiento a la modalidad normal de este régimen para todas las actividades.
El contribuyente que desee renunciar a esta modalidad debe solicitarlo en el mes de diciembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto o al inicio de la actividad. La exclusión de este régimen es por un plazo de tres años.
¿Qué diferencia existe entre la estimación directa normal y simplificada?
A la hora del cálculo del rendimiento se calcula de forma parecida, aunque existen dos peculiaridades fundamentales en la estimación directa simplificada.
- La amortización del inmovilizado material se practica de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada que apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda.
- El conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se cuantifica aplicando el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto, calculado antes de restar esta deducción.
¿Qué es la estimación objetiva?
Este régimen es aplicable a cada una de las actividades económicas aisladamente consideradas por el Ministerio de Economía y Hacienda, salvo que los contribuyentes renuncien a él en el mes de diciembre anterior al inicio de la actividad. Tiene una duración mínima de 3 años, tras los cuales se incluirá a la sociedad en el régimen de estimación directa.
Se excluyen de este régimen los contribuyentes que justifiquen y acrediten las siguientes causas:
- Rebasar los límites de la Orden Ministerial que determina estas actividades.
- Ser excluido del régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor añadido.
- Superar en el año anterior con el conjunto de sus actividades el importe de 450.000 euros en vente o ingresos (300.000 euros si se trata de actividad agrícola).
- Cuando el volumen de las compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, supere los 300.000 euros anuales.
e determina el Rendimiento Neto de Módulos?
Se determina en función de unas Variables, que vienen determinadas por el número de epígrafe, y con unos rendimientos anuales fijados de antemano por el número de unidades que componen su actividad.
A este Rendimiento Neto previo se le deducirán de coeficientes reductores e incentivos.
¿Qué obligaciones Registrales tiene la Estimación objetiva o Módulos?
Si se practican amortizaciones:
- Libro de Registro de Bienes de Inversión
Para las actividades cuyo rendimiento neto se fija en función del volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales):
- Libro de Registro de Ventas e Ingresos.
¿Qué es el I.V.A.?
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta porque recae sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, concretamente, el consumo de bienes y servicios.
¿Qué grava el Impuesto del IVA?
El IVA grava tres clases de operaciones distintas, y son:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también son realizas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares.
- Importaciones de bines, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.
¿De quién es el IVA?
El impuesto es del Estado, lo paga finalmente el consumidor final de los bienes, pero quienes lo ingresan en el Estado son los empresarios o profesionales que prestan los servicios o entregas los bienes.
¿De qué se compone el Impuesto del IVA?
Para la aplicación del impuesto, se tiene que tener en cuenta dos apartados claramente distintos, y son:
- IVA devengado (repercutido)
- IVA deducible (soportado)
Cuestiones del IVA devengado
Para aplicar este en una operación, se debe tener en cuenta que:
- Se trata de una entrega de bienes o una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional, de una adquisición intracomunitaria de bienes o de una importación de bienes
- Que no esté sujeta o exenta.
- Que la operación sea realizada en Península o Islas Baleares.
- Hay que determinar la cantidad (base imponible) sobre la que debe aplicarse el tipo impositivo.
- Determinar el tipo de gravamen correspondiente a la operación.
Cuestiones del IVA deducible
El IVA soportado deducible de las compras, adquisiciones e importaciones, puede restar al IVA repercutido o devengado dando lugar a la cantidad de impuesto a pagar o a compensar.
¿Cuál es el territorio de aplicación del IVA?
El impuesto se aplica en la Península e Islas Baleares, quedando excluidos de su ámbito de aplicación Canarias, Ceuta y Melilla.
Tipos de Regímenes del IVA
Hay dos tipos de modalidades en el IVA:
- Régimen General
- Regímenes Especiales.
¿Cuáles son los Regímenes Especiales del IVA?
Estos son:
- Régimen Simplificado
- Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, ...
- Régimen especial de Oro de inversión
- Régimen especial de Agencias de Viaje
- Régimen especial de Recargo de Equivalencia
- Régimen especial de Servicios prestados por vía electrónica.
Los regímenes especiales tienen un carácter voluntario, excepto los de oro de inversión, agencias de viaje y recargo de equivalencia.
La Seguridad Social
- ¿Qué es la Seguridad Social?
El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
ampo de aplicación
A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos, civiles o militares.
omposición del sistema de la Seguridad Social
El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y Regímenes Especiales
Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan también incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización.
El Sistema de Seguridad Social comprende también los siguientes Regímenes Especiales.
Actualmente son:
Régimen Especial Agrario
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Régimen Especial de Empleados de Hogar
Régimen Especial de Minería del Carbón
Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) (Campo de aplicación):
A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Por la Ley 18/2007, de 4 de julio se establece, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
- Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.
- La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aún cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.
Quiénes están incluidos en el RETA?
- Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
- Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
- Los escritores de libros.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades :
Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
¿Quiénes están excluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
Estarán excluidos de este Régimen Especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales de lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.
Prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
1.- Asistencia Sanitaria
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.
Beneficiarios:
- Los trabajadores del Régimen Especial, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
- Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores titulares del derecho:
- El cónyuge.
- Los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente.
- La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
- Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
- Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
- Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo.
- No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del IPREM.
- No tener derecho a esta prestación por título distinto.
Otros beneficiarios:
- Los huérfanos absolutos y los descendientes y hermanos de trabajadores o pensionistas, cuando habiendo sido titulares de una pensión de orfandad o en favor de familiares, respectivamente, se haya extinguido la misma por el cumplimiento de la edad, carezcan de medios de subsistencia y no estén acogidos por una persona que sea titular del derecho a esta prestación.
- Los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma por otro concepto.
2.- INCAPACIDAD TEMPORAL
Requisitos generales exigidos:
- Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
- Reunir las condiciones para la inclusión en el censo agrario. Este requisito se exige únicamente en el Régimen Especial Agrario.
Notas acerca del Régimen Especial Agrario
- La prestación se reconoce con la misma extensión, términos y condiciones que para los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial, con las siguientes particularidades:
Declaración de situación de la actividad
El trabajador en situación de incapacidad temporal deberá presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de incapacidad temporal, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
Plazo de presentación:
- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
- Mientras dure la situación de incapacidad temporal, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerido para ello.
La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.
Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que, por la no presentación en plazo de la declaración, así como, en su caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.
Opción y formalización de la cobertura de esta prestación:
En el momento de causar alta en el régimen, el trabajador podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales. Realizada la opción en favor de la cobertura, ésta surtirá efectos desde el alta.
La opción por la cobertura de incapacidad temporal, deberá formalizarse con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la cual deberá aceptarla obligatoriamente.
Si no se hubiera optado por la cobertura del subsidio en el momento de causar alta en el régimen, se podrá también efectuar la opción una vez transcurridos 3 años naturales desde la fecha de efectos del alta, en cuyo caso, el trabajador deberá formular por escrito solicitud al respecto antes del día 1º del mes de octubre de cada año, surtiendo efectos desde el día 1º del mes de enero del año siguiente.
Realizada la opción en favor de la cobertura, los derechos y obligaciones serán exigibles por un período mínimo de 3 años, computados por años naturales completos, que se prorrogarán automáticamente por períodos de igual duración, salvo renuncia expresa del interesado.
Dentro del último de los 3 años de cada período, el trabajador que desee renunciar deberá formular solicitud por escrito en tal sentido antes del primer día del mes de octubre correspondiente, surtiendo efectos dicha solicitud desde el día 1 del mes de enero del año siguiente. Realizada la renuncia, se puede optar nuevamente a la prestación, siempre que hayan transcurrido, como mínimo, 3 años desde que tuvo efectos la renuncia anterior.
La baja en el régimen lleva consigo la renuncia a la opción de la prestación, sin perjuicio de mantener el percibo de la prestación que se viniese recibiendo en el momento de la baja, hasta que se produzca una causa legal de extinción.
Período mínimo de cotización
6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.
Cuantía
Será el resultado de aplicar a la base reguladora los correspondientes porcentajes:
Base reguladora:
Estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.
Porcentajes:
- Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
- El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.
- El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.
- Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
Incapacidad temporal y cese en la actividad:
Los trabajadores que estén percibiendo la prestación por incapacidad temporal en el momento del cese en la actividad, continuarán percibiendo dicha prestación hasta que se produzca una causa de extinción de la misma.
Declaración de situación de la actividad:
Además de los requisitos generales exigidos, el trabajador en situación de IT deberá presentar ante el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de IT, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
Plazo de presentación:
- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
- Mientras dure la situación de IT, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerido para ello.
La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.
Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que, por la no presentación en plazo de la declaración, así como, en su caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.
Contingencias profesionales
A partir de 1-1-04, los trabajadores autónomos podrán mejorar voluntariamente la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por IT.
La cobertura de las contingencias profesionales se llevará a cabo con la misma Entidad gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado o se formalice la cobertura de la IT.
La renuncia a la cobertura de la prestación por IT implicará, en todo caso, la renuncia a la protección por contingencias profesionales, sin que la renuncia a esta última conlleve la renuncia a la cobertura por IT, salvo que así se solicite expresamente.
La opción por la protección frente a estas contingencias y, en su caso, la renuncia a ella se realizará en la forma, plazos, condiciones y con los efectos establecidos sobre la opción y renuncia de la protección por IT, con las particularidades siguientes:
- En los supuestos de cambio de Mutua de AT y EP, la fecha de los efectos de la opción de cobertura por IT y por contingencias profesionales o los de la renuncia a su cobertura será la de la fecha de efectos del cambio de Mutua. Si la fecha de efectos de las opciones de cobertura o las renuncias a la protección por IT o frente a las contingencias profesionales, no coincidiese con la fecha de efectos del cambio de Mutua, la fecha de efectos será:
- De las opciones de cobertura de la IT y de las contingencias profesionales, el día 1º del mes de enero del año siguiente al de la formulación de la correspondiente opción.
- De su renuncia, el último día del mes de diciembre del año de presentación de la renuncia.
- Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT en la fecha de efectos de las opciones, las renuncias o los cambios de Mutua:
- Los efectos de la opción o del cambio se demorarán al día 1º del mes siguiente a aquél en que se produzca el alta médica.
- La renuncia surtirá efectos el último día del mes en que dicha alta haya tenido lugar.
La mejora de la acción protectora por contingencias profesionales conlleva la obligación de cotizar por tales contingencias, por la misma base que se cotice para las contingencias comunes y conforme a los porcentajes que se fijen de la tarifa de primas vigente.
Cuantía:
La cuantía se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora.
Porcentajes:
- Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
- El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.
- El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.
- Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
Base reguladora:
Estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.
Incapacidad temporal y cese en la actividad:
Los trabajadores que estén percibiendo la prestación por IT en el momento del cese en la actividad, continuarán percibiendo dicha prestación hasta que se produzca una causa de extinción de la misma.
3.- RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
Requisitos generales exigidos
- Estar en alta en el Régimen correspondiente.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
Régimen Especial de Autónomos (RETA)
La prestación se reconoce con las siguientes particularidades:
Situación protegida:
El período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique por los servicios médicos del INSS o de la Mutua correspondiente.
Declaración de situación de la actividad:
La trabajadora en situación de riesgo durante el embarazo deberá presentar, ante el INSS, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
Plazo de presentación:
- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la suspensión de la actividad.
- Mientras dure la situación de riesgo durante el embarazo, la trabajadora vendrá obligada a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerida para ello.
La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular la beneficiaria de la prestación.
Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que, por la no presentación en plazo de la declaración, así como, en su caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.
Contenido:
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que estará constituida por la base de cotización correspondiente al mes anterior a la fecha en que se emita el certificado de los servicios médicos del INSS o de la Mutua, dividida entre 30.
Nacimiento del derecho y duración:
El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.
El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del feto, mientras persista la imposibilidad de reanudar su actividad profesional.
Extinción:
- Inicio del período de descanso por maternidad.
- Reanudación de la actividad profesional desempeñada.
- Causar baja en este Régimen Especial.
- Fallecimiento de la beneficiaria.
Régimen Especial Agrario:
El período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique por los servicios médicos del INSS o de la Mutua correspondiente.
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que estará constituida por la base de cotización correspondiente al mes anterior a la fecha en que se emita el certificado de los servicios médicos del INSS o de la Mutua, dividida entre 30.
- Nacimiento del derecho y duración:
El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.
El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del feto, mientras persista la imposibilidad de reanudar su actividad profesional.
- Inicio del período de descanso por maternidad.
- Reanudación de la actividad profesional desempeñada.
- Causar baja en el Régimen Especial Agrario.
- Fallecimiento de la beneficiaria.
4.- RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL
Requisitos generales exigidos:
- Estar en alta en el Régimen correspondiente.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
El período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la madre trabajadora o del hijo, y así se certifique por los servicios médicos del INSS o Mutua correspondiente.
- Declaración de situación de la actividad:
La trabajadora en situación de riesgo durante la lactancia natural deberá presentar, ante el INSS , declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la suspensión de la actividad.
- Mientras dure la situación de riesgo durante la lactancia, la trabajadora vendrá obligada a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerida para ello.
La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular la beneficiaria de la prestación.
Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que, por la no presentación en plazo de la declaración, así como, en su caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que estará constituida por la base de cotización correspondiente al mes anterior a la fecha en que se emita el certificado de los servicios médicos del INSS o de la Mutua, dividida entre 30.
- Nacimiento del derecho y duración:
El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.
El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, mientras persista la imposibilidad de reanudar su actividad profesional.
- En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su actividad profesional o a otra compatible con su estado.
- Causar baja en este Régimen Especial.
- Fallecimiento.
Régimen Especial Agrario
El período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo, y así se certifique por los servicios médicos del INSS o de la Mutua correspondiente.
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que estará constituida por la base de cotización correspondiente al mes anterior a la fecha en que se emita el certificado de los servicios médicos del INSS o de la Mutua, dividida entre 30.
- Nacimiento del derecho y duración:
El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.
El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, mientras persista la imposibilidad de reanudar su actividad profesional.
- En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su actividad profesional o a otra compatible con su estado.
- Causar baja en el Régimen Especial Agrario.
- Fallecimiento.
5.- MATERNIDAD
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que más adelante se indican.
Los períodos durante los que se tendrá derecho a percibir el subsidio por maternidad serán coincidentes, tanto en lo relativo a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena.
- Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial:
Podrán ser beneficiarios en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
- Declaración de situación de la actividad:
El trabajador deberá presentar, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto, o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.
- Si el inicio del descanso por maternidad se ha iniciado con anterioridad al parto, el plazo se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.
La falta de presentación de la declaración en el plazo máximo indicado produce los siguientes efectos:
- La suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.
- Si como consecuencia de las actuaciones administrativas se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.
- Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.
- Trabajadoras víctimas de violencia de género:
- Cuando cesen en su actividad para hacer efectiva su protección, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de 6 meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones, considerándose su situación como asimilada al alta.
- Base reguladora: se tomará la base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas en los 6 meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.
Régimen Especial Agrario
Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que más adelante se indican.
Los períodos durante los que se tendrá derecho a percibir el subsidio por maternidad serán coincidentes, tanto en lo relativo a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena.
- Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial:
Podrán ser beneficiarios en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Trabajadoras víctimas de violencia de género:
- Cuando cesen en su actividad para hacer efectiva su protección, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de 6 meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones, considerándose su situación como asimilada al alta.
- Base reguladora: se tomará la base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas en los 6 meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.
6.- PATERNIDAD
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que más adelante se indican.
Los períodos durante los que se tendrá derecho a percibir el subsidio por paternidad serán coincidentes, tanto en lo relativo a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio a partir del momento del nacimiento del hijo.
- Paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial:
Podrán ser beneficiarios en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
- Declaración de situación de la actividad:
El trabajador deberá presentar, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
Plazo de presentación: dentro de los 15 días siguientes a la fecha del inicio del descanso.
La falta de presentación de la declaración en el plazo máximo indicado produce los siguientes efectos:
- La suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.
- Si como consecuencia de las actuaciones administrativas se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.
- Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.
Régimen Especial Agrario
Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que más adelante se indican.
Los períodos durante los que se tendrá derecho a percibir el subsidio por paternidad serán coincidentes, tanto en lo relativo a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio a partir del momento del nacimiento del hijo.
Paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial:
Podrán ser beneficiarios en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
7.- INCAPACIDAD PERMANENTE
Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
- Requisitos generales exigidos
Los requisitos generales para causar derecho a la prestación de incapacidad permanente en los Regímenes Especiales son, en cada caso, los siguientes:
- Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente. No obstante, se puede causar derecho a pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de contingencias comunes, desde la situación de no alta.
- Reunir el período mínimo de cotización exigido, en su caso.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
- Reunir las condiciones para la inclusión en el censo agrario. Este requisito se exige únicamente en el Régimen Especial Agrario.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:
- Contingencias profesionales:
A partir de 1-1-04, los trabajadores autónomos podrán acceder a las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de estas contingencias, siempre que se hayan acogido a la mejora voluntaria de la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.
- Concepto de accidente de trabajo:
Se considera accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Tienen tal consideración:
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