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©2007 ARESCAM
 
  Asistencia Sanitaria
 

3.1.- ASISTENCIA SANITARIA

La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.

Beneficiarios:

  • Los trabajadores del Régimen Especial, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
  • Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas.
  • Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores titulares del derecho:
    • El cónyuge.
    • Los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente.
    • La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
    • Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
    • Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.

Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:

    • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo.
    • No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del IPREM.
    • No tener derecho a esta prestación por título distinto.

Otros beneficiarios:

  • Los huérfanos absolutos y los descendientes y hermanos de trabajadores o pensionistas, cuando habiendo sido titulares de una pensión de orfandad o en favor de familiares, respectivamente, se haya extinguido la misma por el cumplimiento de la edad, carezcan de medios de subsistencia y no estén acogidos por una persona que sea titular del derecho a esta prestación.
  • Los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma por otro concepto.
 
 
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