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  Contingencias Profesionales
 

3.3.-CONTINGENCIAS PROFESIONALES:

A partir de 1-1-04, los trabajadores autónomos podrán mejorar voluntariamente la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por IT.

La cobertura de las contingencias profesionales se llevará a cabo con la misma Entidad gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado o se formalice la cobertura de la IT.

La renuncia a la cobertura de la prestación por IT implicará, en todo caso, la renuncia a la protección por contingencias profesionales, sin que la renuncia a esta última conlleve la renuncia a la cobertura por IT, salvo que así se solicite expresamente.

La opción por la protección frente a estas contingencias y, en su caso, la renuncia a ella se realizará en la forma, plazos, condiciones y con los efectos establecidos sobre la opción y renuncia de la protección por IT, con las particularidades siguientes:

  • En los supuestos de cambio de Mutua de AT y EP, la fecha de los efectos de la opción de cobertura por IT y por contingencias profesionales o los de la renuncia a su cobertura será la de la fecha de efectos del cambio de Mutua. Si la fecha de efectos de las opciones de cobertura o las renuncias a la protección por IT o frente a las contingencias profesionales, no coincidiese con la fecha de efectos del cambio de Mutua, la fecha de efectos será:
    • De las opciones de cobertura de la IT y de las contingencias profesionales, el día 1º del mes de enero del año siguiente al de la formulación de la correspondiente opción.
    • De su renuncia, el último día del mes de diciembre del año de presentación de la renuncia.
  • Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT en la fecha de efectos de las opciones, las renuncias o los cambios de Mutua:
    • Los efectos de la opción o del cambio se demorarán al día 1º del mes siguiente a aquél en que se produzca el alta médica.
    • La renuncia surtirá efectos el último día del mes en que dicha alta haya tenido lugar.

La mejora de la acción protectora por contingencias profesionales conlleva la obligación de cotizar por tales contingencias, por la misma base que se cotice para las contingencias comunes y conforme a los porcentajes que se fijen de la tarifa de primas vigente.

Cuantía:
La cuantía se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora.

Porcentajes:

  • Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
    • El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.
    • El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.
  • Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

Base reguladora:

Estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.

Incapacidad temporal y cese en la actividad:

Los trabajadores que estén percibiendo la prestación por IT en el momento del cese en la actividad, continuarán percibiendo dicha prestación hasta que se produzca una causa de extinción de la misma.


 

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