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©2007 ARESCAM
 
  Lesiones Permanentes no Invalidantes
 

3.11.- LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

Prestación consistente en una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.

Toda lesión, mutilación o deformidad:

  • Causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • De carácter definitivo.
  • Que no constituya incapacidad permanente.
  • Que altere o disminuya la integridad física del trabajador.
  • Que esté catalogada en el baremo establecido al efecto.

 

A partir de 1-1-04, los trabajadores autónomos tendrán derecho a la prestación en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades siguientes:

    • Deben estar acogidos a la mejora voluntaria de la acción protectora derivada de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y además, previa o simultáneamente, haber optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
    • Deben encontrarse al corriente en el pago de cuotas.
    • No se aplica aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Contenido y cuantía

  • La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que se concede por una sola vez, cuya cuantía está fijada por baremo y para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen.
  • La cuantía de la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión, mutilación o deformidad se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
  • Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

 

 



 
 
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