3.13.- MUERTE Y SUPERVIVENCIA
A-Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Las prestaciones por muerte y supervivencia se reconocen en los mismos términos que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:
Contingencias profesionales:
A partir de 1-1-04, los trabajadores que se hayan acogido a la mejora voluntaria de la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y que, además, previa o simultáneamente, hayan optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, causarán derecho a las prestaciones derivadas de estas contingencias.
Recargo de las prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
No es aplicable el recargo de las prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
Base reguladora:
- Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.
- En los supuestos de exoneración de cuotas, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estos trabajadores.
Hecho causante de la prestación:
- El día del fallecimiento, si deriva de contingencias profesionales.
- El último día del mes del fallecimiento del causante.
- La fecha del fallecimiento, para el auxilio por defunción.
- El último día del mes del nacimiento, cuando el beneficiario de la pensión de orfandad sea hijo póstumo.
- La fecha de la solicitud, en los casos en que se acceda a la pensión desde una situación de no alta ni asimilada.
Efectos económicos:
- Si el fallecimiento deriva de contingencias profesionales:
- El día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.
- En otro caso, retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de solicitud.
- En los demás casos: el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes.
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