3.8.-PATERNIDAD
A- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que más adelante se indican.
Los períodos durante los que se tendrá derecho a percibir el subsidio por paternidad serán coincidentes, tanto en lo relativo a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio a partir del momento del nacimiento del hijo.
Paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial:
Podrán ser beneficiarios en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Declaración de situación de la actividad:
El trabajador deberá presentar, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
Plazo de presentación: dentro de los 15 días siguientes a la fecha del inicio del descanso.
La falta de presentación de la declaración en el plazo máximo indicado produce los siguientes efectos:
- La suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.
- Si como consecuencia de las actuaciones administrativas se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.
- Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.
B-Régimen Especial Agrario
Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que más adelante se indican.
Los períodos durante los que se tendrá derecho a percibir el subsidio por paternidad serán coincidentes, tanto en lo relativo a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio a partir del momento del nacimiento del hijo.
Paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial:
Podrán ser beneficiarios en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
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