ARESCAM
¿Qué es ARESCAM?
Estructura de Arescam
Nuestros Servicios
Ventajas de Asociarse
Formulario de Contacto
Formulario de Suscripción
Balances de asistencia Arescam
  Información
Ayudas y Subvenciones
La TV del Autonomo
Noticias
Todo sobre la Seguridad Social
Estatuto del Trabajo Autónomo
Telefonos Interes
Monográficos
Mas Videos (YouTube)
Boletines anteriores
Indice men. Conf. Empresarial
Boletines anteriores
  Comercio
Comercio Directiva Europea
  Turismo Rural y Artesania
Turismo Castilla la Mancha
Artesania en Castilla la Mancha
Mesa Sectorial de Turismo
Ayudas y Subvenciones
  Agricultura y Ganaderia
Agricultura
Ganaderia
COAG-IR Castilla la Mancha
  Emprendedores
La idea de negocio
Ayudas y Subenciones
Centros de Desarrollo
Constituir la Empresa
Herramientas
  Portal Asociativo
Usuario:
Contraseña:
  Boletín ARESCAM
Suscripción al Boletín:
 
  Ver último boletín
  Área Privada
Usuario:
Contraseña:
 
©2007 ARESCAM
 
  Riesgo Durante la Lactancia
 

3.5.- RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

Requisitos generales exigidos:

  • Estar en alta en el Régimen correspondiente.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

    A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.

A- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Situación protegida:

El período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la madre trabajadora o del hijo, y así se certifique por los servicios médicos del INSS o Mutua correspondiente.

Declaración de situación de la actividad:

La trabajadora en situación de riesgo durante la lactancia natural deberá  presentar, ante el INSS , declaración en el modelo oficial  sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

Plazo de presentación:

  • Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la suspensión de la actividad.
  • Mientras dure la situación de riesgo durante la lactancia, la trabajadora vendrá obligada a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerida para ello.

La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular la beneficiaria de la prestación.

Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que, por la no presentación en plazo de la declaración, así como, en su caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.

Contenido:

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que estará constituida por la base de cotización correspondiente al mes anterior a la fecha en que se emita el certificado de los servicios médicos del INSS  o de la Mutua, dividida entre 30.

Nacimiento del derecho y duración:

El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.

El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, mientras persista la imposibilidad de reanudar su actividad profesional.

Extinción:

  • En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su actividad profesional o a otra compatible con su estado.
  • Causar baja en este Régimen Especial.
  • Fallecimiento.

 

B-Régimen Especial Agrario

Situación protegida:

El período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo, y así se certifique por los servicios médicos del INSS  o de la Mutua correspondiente.

Contenido:

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que estará constituida por la base de cotización correspondiente al mes anterior a la fecha en que se emita el certificado de los servicios médicos del INSS  o de la Mutua, dividida entre 30.

Nacimiento del derecho y duración:

El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.

El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, mientras persista la imposibilidad de reanudar su actividad profesional.

Extinción:

  • En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su actividad profesional o a otra compatible con su estado.
  • Causar baja en el Régimen Especial Agrario.
  • Fallecimiento.

 



Atras



 
 
  Información ARESCAM     Webs Recomendadas
 
   
Seguros especialmente diseñados para nuestros asociados, que ayudarán a ahorrarse tiempo y dinero, ofreciendo una información clara y personalizada

Solicite información
  Garantiza la protección de los intereses de los empresarios y autónomos en el ámbito de su actividad y en su vida privada, con el servicio y la experiencia de un Bufete de primer nivel   Las mejores coberturas de accidentes de trabajo y prestaciones economicas por incapacidad para los asociados de arescam
C/ Barrio Rey, 9 - 2º. 45001 TOLEDO. arescam@arescam.com

Plaza Mayor, 5 - 2º. 13001 CIUDAD REAL. ciudadreal@arescam.com