3.7.- TRABAJADORAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:
Cuando cesen en su actividad para hacer efectiva su protección, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de 6 meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones, considerándose su situación como asimilada al alta.
Base reguladora: se tomará la base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas en los 6 meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.
Garantiza la protección de los intereses de los empresarios y autónomos en el ámbito de su actividad y en su vida privada, con el servicio y la experiencia de un Bufete de primer nivel
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