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TRÁMITES PARA CONSTITUIRSE COMO AUTÓNOMO

 

REQUISITOS NECESARIOS PARA SER AUTÓNOMO

 

Cómo ser autónomo:

El Trabajador Autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Los requisitos principales para que una persona pueda darse de alta como autónomo son:

  • Tener cumplidos los dieciocho años, los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil y el Estatuto del Trabajo Autónomo, no estar incapacitado judicialmente y los menores de edad y los incapacitados a través de sus representantes legales, además de realizar algunas gestiones administrativas que más adelante detallaremos.
  • Para constituirse en trabajador autónomo  no se necesita formalidad alguna ni constitución de un mínimo de capital para el inicio de la actividad.
  • No es necesario acudir al notario ni redactar ningún tipo de escritura pública.

 

Es necesario realizar la siguiente tramitación que detallamos a continuación en el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Trabajo y Ayuntamientos locales, para darse de alta como autónomo:

Trámites fiscales: Hacienda

Estos trámites hacen referencia al cumplimiento de las obligaciones fiscales que corresponde realizar en el ejercicio de la actividad.
Todos ellos se realizarán en la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Será necesario realizar los siguientes trámites:

  • Declaración Censal (IRPF – IMPUESTO SOCIEDADES - IVA). El plazo de presentación para las altas, será antes del inicio de actividad, y para las bajas y modificaciones durante el mes siguiente.

 

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E)
    • El plazo para el Alta en el Impuesto será de 10 días hábiles antes del inicio de la actividad.
    • Los documentos que se deberán presentar son:
      • Modelo 845 para actividades sujetas a cuota municipal.
      • Modelo 846 y 850 para las sujetas a cuota provincial.
      • Modelo 846 y 851 para las sujetas a cuotas nacionales.
    • (Deberá cumplimentarse debidamente, aportando el DNI para el empresario individual).
    • Se paga anualmente.

 

    • A la hora de darse de alta en el IAE hay que poner especial atención en la elección del epígrafe, de forma que éste corresponda, realmente, con la actividad que se proyecta desarrollar.

 

 Trámites Laborales: Ministerio de Trabajo

  • Afiliación y alta en el régimen de Autónomos

 

Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para los autónomos.

Deberán presentarse los siguientes documentos:

  • Documento de afiliación (alta de autónomo)
  • Parte de alta en una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
  • Parte de alta de cotización por cuadruplicado (modelo TA.521)
  • Fotocopia del alta en el IAE (modelo 036)
  • Fotocopia del DNI para empresarios individuales, o CIF y Escritura de Constitución para personas jurídicas.
  • En el caso de tratarse de un Profesional Colegiado, será necesaria la presentación del certificado del Colegio correspondiente.

 

Están obligados a darse de alta como autónomos:

  • Los trabajadores que presten de forma habitual, personal y directa una actividad económica  a título lucrativo sin sujeción a contrato, es decir con profesionalidad.
  • El cónyuge, hijos mayores de 30 años y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del titular del establecimiento o negocio empresarial.
  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y no sea obligatoria su pertenencia a un colegio profesional.
  • Los socios de cooperativas de trabajo asociado cuando lo establezcan los estatutos.
  • Los administradores, gerentes o consejeros de empresas societarias, siempre que posean el control efectivo de la empresa.
  • También deben de estar encuadrados en dicho régimen todos aquellos trabajadores o profesionales que han sido obligatoriamente incluidos como son los Graduados Sociales, Farmacéuticos, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Agentes Comerciales, Agentes de la Propiedad Industrial, Agentes de Seguros, Taxistas, Economistas, Veterinarios, APIS, Escritores, Administradores de Loterías, Odontólogos y Estomatólogos, Ópticos, Decoradores, Vendedores de Prensa, Titulares de administraciones de lotería, Profesores de autoescuela, Licenciados en Ciencias Políticas o Sociología, Licenciados en Ciencias Físicas, etc…

 

Prestaciones que contempla el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

  • Asistencia Sanitaria
  • Incapacidad Temporal
  • Maternidad
  • Incapacidad Permanente y Jubilación

 

    • Solicitud del número de Patronal (Código de Cuenta de Cotización).

Este requisito será necesario cuando se vaya a contratar a algún trabajador.

Deberán presentarse los siguientes documentos:

  • Impreso de inscripción de empresas por triplicado (modelo TA.6 para la cuenta principal, y el modelo TA.7 para sucesivos)
  • DNI del titular, o CIF y Escritura de Constitución si es persona jurídica.
  • Contrato de Asociación o Mutua de Accidentes de Trabajo, donde conste el sector laboral de la empresa
  • Alta en el IAE (modelo 036)

El plazo para la presentación de la documentación será siempre antes de que el trabajador comience su actividad.

Lugar de presentación: en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de actividad de la empresa.

    • Comunicación de Apertura del centro de trabajo

 

Deberá realizarla de forma obligatoria cuando se proceda a la apertura de un nuevo centro de trabajo o se reanude la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

Deberán presentarse los siguientes documentos:

  • Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa.
  • Datos del Centro de Trabajo.
  • Datos de la Plantilla.
  • Datos de la Actividad que desarrolla.

El plazo de presentación de la documentación es de 30 días siguientes al inicio o reanudación de la Actividad.

Lugar de presentación: en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.


 

    • Solicitud de libros de Visita

El Libro de Visita es obligatorio para aquellas empresas que aunque no tengan trabajadores a su cargo, debido a que deberá presentarse ante una posible Inspección de Trabajo, debiendo de disponer de un Libro por cada Centro de Trabajo.

 

Trámites en el Ayuntamiento (Administración Local)

Será necesario en el caso que se proceda a la apertura de un local y se vayan a realizar obras de mejora o acondicionamiento del mismo o en los casos de cambo de titularizad o de actividad.

Licencia de Actividades e Instalaciones para la Apertura; Sólo deberá realizarse cuando vaya a abrirse un local. Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que puede serle aplicable.

Las actividades se dividen en:

  • Inocuas  (aquellas que no producen molestias ni daños y que son mas fáciles de conseguir y más baratas).
  • Calificadas (aquellas que pueden resultar molestas, insalubles, nocivas y peligrosas, y que por tanto son más difíciles de conseguir y mas caras).

Licencia de obras; Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en el local, nave o establecimiento.
Basta la comunicación previa y la presentación de los siguientes documentos:

  • Planos de situación
  • Descripción de las obras
  • Valoración de las mismas

     Documentación a presentar:

  • Impreso normalizado
  • Presupuesto de las obras
  • Planos de la planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado.
  • Memoria descriptiva de las obras
  • Plano parcelario de la finca
  • En el caso que la obra afecte a la estructura del local se deberá presentar Proyecto firmado por un Técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección Facultativa que incluya:
    • Planos
    • Presupuesto
    • Memoria

 

Plazo de presentación: antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia de obras  podrá ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión.

Lugar de presentación: en la Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo, en función de las instalaciones a acometer y de la calificación de la zona en que se encuentre ubicado el local o establecimiento.

  • Cambio de titularidad del negocio

 

La titularidad del negocio, con licencia de apertura concedida, puede cambiarse mediante un acto comunicado.

Documentación a presentar:

  • Licencia de Apertura en vigor o Certificado de exhortos
  • DNI del solicitante
  • Documento de transmisión o conformidad con el anterior titular

Plazo de presentación: Antes de empezar la actividad del nuevo negocio.

  • Cambio de actividad, en el caso de actividades inocuas

 

La posibilidad de cambiar de actividad (de una actividad inocuo a otra) mediante un acto comunicado, dependerá de la reglamentación de cada Ayuntamiento.

Documentación a presentar:

  • Impreso normalizado
  • Licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos
  • DNI del solicitante
  • Planos o croquis de la situación
  • Planos de la Planta y sección de local
  • Memoria descriptiva ce la nueva actividad y del local
  • Presupuesto de las instalaciones

Plazo de presentación: Antes de empezar la nueva actividad. Debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de actividad.

Lugar de presentación: Junta Municipal de distrito o Ayuntamiento correspondiente a cada localidad.


 

TRIBUTACIÓN

Tributan sus rentas a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto los empresarios individuales como los profesionales.

De acuerdo con la normativa del IRPF, la determinación de los rendimientos de las actividades económicas se realiza a través de tres métodos:

  • Estimación Directa Normal

Aplicable a actividades empresariales con volumen de operaciones superior a 600.000 euros anuales o cuando se haya renunciado a la aplicación de las demás estimaciones.

  • Estimación Directa Simplificada

Aplicable a las actividades empresariales con volumen de operaciones inferior a 600.000 euros anuales y que no caigan obligatoriamente en la lista de actividades sujetas a estimación objetiva y que no hayan renunciado a esta modalidad.

  • Estimación Objetiva (“MODULOS”)

Dependiendo de la actividad estará encuadrada en un Régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido. Y entre ellos están:

  • Régimen Simplificado: Se encuadran aquellos que estén sujetos a la orden de Hacienda (“Módulos”).
  • Regímenes Especiales: En este apartado existen distintos tipos de regímenes, sujetos a cada actividad que les abarque. Así tenemos que:

 

 

Trámites Laborales: Bases de Cotización de la Seguridad Social

 

  • BASES DE COTIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (cuotas de los autónomos)

Los trabajadores autónomos cotizan por los tipos que se aplican a las bases de cotización que han elegido, viniendo éstas fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, desarrolladas por la Orden de cotización que se aprueba cada año.

El gobierno determina a través de la Ley de presupuestos generales de cada año, el tipo de bases.

En la actualidad la base máxima y mínima es de 2.996,10€ y 801,79€ respectivamente, debiendo de abonar el trabajador autónomo una cuota mensual de 238,79€, en el caso que el trabajador autónomo opte por la base mínima.


La base de cotización:

  • Trabajadores con edad inferior a 50 años a 01/01/2007, podrán elegir la base de cotización a su elección, dentro de las bases máxima y mínima.

 

  • Trabajadores con 50 o más años cumplidos a 01/01/2007 podrán elegir una cuota entre 837,60€ y 1.560,90€.
    • No obstante, los trabajadores autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado por una base de cuantía superior en cualquier Régimen de la Seguridad Social cinco o más años, podrán mantener durante 2007 la base de 2006 incrementada en porcentaje comprendido entre los que hayan aumentado la base mínima y la máxima de cotización a este régimen.
  • Bases de cotización de los trabajadores con edad igual o inferior a 30 años o mujeres igual o mayores a 45 años dados de alta según DA 36 LGSS en redacción anterior a la Ley 2/2004 (Presupuestos 2005), podrán elegir entre 644,10€ de base mínima y 2.996,10€ de base máxima, excepto en los supuestos en que se apliquen los límites para los trabajadores autónomos con edad igual o superior a 50 años, o para los que antes de los 50 años hubieran cotizado en una base superior.

 

  • CAMBIOS EN LAS BASES DE COTIZACIÓN (cuotas de los autónomos)

 

La Orden TAS/3557/2007, de 30 de noviembre, viene a recoger la principal demanda del trabajador autónomo:

- A partir del día 8 de diciembre de 2007, Los trabajadores autónomos podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en este régimen especial que tengan la edad de cincuenta o más años en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Orden anual de cotización a la Seguridad Social, de desarrollo de las normas contenidas al respecto en dicha Ley de Presupuestos.

- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas.



- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al tope máximo de cotización que pudiera afectar al trabajador.

 

  • PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Las Prestaciones que podrá recibir el autónomo, y que su cuantía irá en función de la Base de Cotización elegida, son:

  1. ASISTENCIA SANITARIA
  2. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
  3. MATERNIDAD
  4. INCAPACIDAD TEMPORAL
  5. INCAPACIDAD PERMANENTE
  6. JUBILACIÓN
  7. JUBILACIÓN ANTICIPADA (Actividades penosas y peligrosas)
  8. MUERTE Y SUPERVIVENCIA
  9. PRESTACIONES FAMILIARES

A continuación, pasamos a resaltar los aspectos más fundamentales de algunas de estas prestaciones:

  • La cuantía de estas Prestaciones irán en función de las Bases de Cotización elegidas en algunas de estas prestaciones, y por las opciones que hayamos determinado optar al inicio de hacernos autónomo, o en los posibles cambios realizados a posteriori, en otras. Es decir, sobre la Base de Cotización se aplican una serie de porcentajes, que la suma de todos ellos sobre la Base de Cotización elegida, será la cuantía a pagar todos los meses del año.

Así tenemos, que sobre la Base de Cotización se aplica:

  • En primer lugar, un porcentaje obligatorio del 26,50%, no teniendo derecho por tanto a ningún tipo de Prestación por Incapacidad Temporal ni Incapacidad Permanente.

 

  • En segundo lugar, y de forma opcional, se puede elegir la INCAPACIDAD TEMPORAL, la cual supone un porcentaje adicional al primero de 3,3% (un total de 29,80%), en el cual se tiene derecho a Incapacidad Temporal y Permanente. En esta opción se cubre las Contingencias Comunes, es decir, la Enfermedad Común y el Accidente no Laboral.

La prestación que se recibe es a partir del 4º día, cobrando un 60% sobre la Base de Cotización del mes anterior a la baja desde el 4º día al 21º, y de un 75% sobre la Base de Cotización del mes anterior a la baja a partir del día 21º en adelante. Por ello, el tener adecuada una Base de Cotización a las posibilidades del autónomo es tan importante.

  • En tercer lugar, y también de forma opcional, se puede elegir la Cobertura de Contingencias Profesionales, la cual supone aplicar un porcentaje adicional al segundo y que irá en función de la Tarifa de Primas Anexo 2 RD. 2930/1979 de 29 de diciembre. En esta tarifa de primas, se establecen 7 escalas en función de la actividad que se desarrolle, y será el porcentaje que corresponda a cada escala en función de la actividad la que se aplicará a la Base de Cotización. Resaltar, que para optar por esta opción, es obligatorio que se tenga acogido la opción de Incapacidad Temporal, y obligatoriamente también debe estar sujeto a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, mediante el modelo TA.0521/AT. En esta opción se cubre los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

 

Los efectos de su inclusión surtirán efectos desde el día 1º del mes siguiente a aquel en que se ejercite la opción de acogerse a Cobertura de Contingencias Profesionales.

La prestación que se recibirá es a partir del día siguiente al de la baja en adelante, cobrando un 75% sobre la Base de Cotización del mes anterior a la baja.


 

En referencia a la INCAPACIDAD PERMANENTE, sea derivada de contingencias comunes o de contingencias profesionales, si las tienen cubiertas, va a en función de las Bases de Cotización que se hayan elegido.

Igual sucede con la PENSION DE JUBILACIÓN, que se calcula en función de las Bases de Cotización de los últimos 15 años a la fecha que se decida jubilarse, y en base a los años cotizados en su vida laboral.

 

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